Fecha de Publicación: 21/11/2007
Página: 324-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

 Siempre que coexistan normas de procedimiento en el Decreto 500/991, cuyo
contenido hubiera sido contemplado en los Decretos Nº 65/98 de 10 de marzo
de 1998 y 83/001 de 8 de marzo de 2001, prevalecerá la aplicación de estos
últimos, en cuanto corresponda.
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