Decreto 421/992
Modifícase disposición del decreto 872/991, referente a los beneficiarios
del "Carné Gratuito de Asistencia GRATIS".
Ministerio de Salud Pública
Montevideo, 8 de setiembre de 1992
Visto: la necesidad de adecuar los aranceles que en materia de Carné
de Salud percibe el Ministerio de Salud Pública;
Resultando: que las tarifas vigentes en dicha materia fueron aprobados
por Decreto del Poder Ejecutivo 672/991 de 11 de diciembre de 1991,
dentro del marco general de prestaciones asistenciales y otros servicios brindados por sus distintas dependencias;
Considerando: que debe ajustarse la percepción de los aranceles a la índole de los beneficiarios y tipos de Carné de Asistencia, tomando especialmente en cuenta la naturaleza de la prestación;
Atento: a lo preceptuado por el Artículo 178 de la Ley 13.737 de 9 de
enero de 1969, el Decreto-Ley 15.181 de 21 de agosto de 1981 y sus Decretos Reglamentarios, a los Artículos 408 y 430 de la Ley 16.170 de 20
de diciembre de 1990 y a lo precedentemente expuesto;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el apartado 11.7 del Artículo 11 del Decreto 872/991 de 11 de diciembre de 1991, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"11.7 CARNE DE SALUD
- Titulares de Carné Gratuito de Asistencia GRATIS.
- Estudiantes de Enseñanza Primaria y Media GRATIS.
- Estudiantes de Enseñanza Superior GRATIS.
- De aptitud física, ingreso laboral público o privado GRATIS.
- Inmigración - Residencias 3 U.R.