Decreto 421/997
Dispónese que los créditos acordados en virtud del artículo 440º de la
Ley Nº 15.903, al Programa de Seguridad Social (Préstamo BID Nº 921/OC-
UR), serán materializados mediante entrega de los certificados de crédito
nominativo en la forma que establezca la Dirección General Impositiva.
(2.872*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 5 de noviembre de 1997
VISTO: lo dispuesto por el artículo 57º del Decreto Nº 39/990 de
31 de enero de 1990.-
RESULTANDO: que la citada norma establece para determinados casos la
forma de materializar los créditos acordados por los artículos 440º a
442º de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987.-
CONSIDERANDO: I) Conveniente extender dicho mecanismo al Proyecto en
ejecución por parte de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Programa
de Seguridad Social (Préstamo BID Nº 921/OC-UR), dado el elevado interés
social de las obras incluidas en el mismo.-
II) que en aplicación de lo dispuesto por el artículo 440º de la Ley
Nº 15.903, los certificados de crédito nominativo a expedirse deberán
reintegrar el Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de
bienes y servicios, en el mismo porcentaje con que el Organismo
Internacional participa en el financiamiento de la adquisición, de
acuerdo a lo que estipula cada Convenio de Préstamo.-
ATENTO: a lo informado por la Dirección General Impositiva y la
Dirección General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Los créditos acordados en virtud del artículo 440º de la Ley Nº
15.903, de 10 de noviembre de 1987 al Programa de Seguridad Social
(Préstamo BID Nº 921/OC-UR), serán materializados mediante la entrega de
los certificados de crédito nominativo en la forma que establezca la
Dirección General Impositiva.-