Fecha de Publicación: 15/08/1980
Página: 409-A
Carilla: 5

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 22/09/1980.
Decreto 422/980

Se dispone que no podrán instalarse determinados establecimientos, sin la autorización correspondiente y se dictan normas para su funcioamiento.

Ministerio del Interior.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                     Montevideo, 29 de julio de 1980.

   Visto: que el régimen de instalación y funcionamiento de cabaret,
dancing, boites o establecimientos similares, prostíbulos, casas de
huéspedes, de citas o amueblados se halla regulado por el decreto de 25
de setiembre de 1941, con las modificaciones incorporadas por los decreto
de 28 de enero de 1943 y 733/978, de 22 de setiembre de 1978.

   Considerando: que se hace necesario introducir en dicho régimen algunas
modificaciones que permitan una defensa más adecuada de los bienes
jurídicos tutelados. A tal efecto se procura sujetar la instalación y
funcionamiento de tales establecimientos a reglas más flexibles en materia
de ubicación, ya que el mecanismo vigente resulta sumamente rígido.

 Asimismo, se estima conveniente sujetar al régimen estatuido, todo
establecimiento comprendido en las especies indicadas, cualesquiera sea la
época de iniciación de sus actividades, superando las limitaciones del
régimen vigente que en materia de ubicaciones sólo alcanza a los
establecimientos instalados durante la vigencia del decreto del año 1941,

                      El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   No podrán establecerse cabarets, dancings, boites o establecimientos
similares, prostíbulos, ni las llamadas casas de huéspedes, de citas, o
amuebladas, sin la correspondiente autorización, que, con carácter
precario y revocable, concederán las Jefaturas de Policía en cada caso.

MENDEZ.- General MANUEL J. NUÑEZ.- VALENTIN ARISMENDI.
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