Fecha de Publicación: 15/08/1980
Página: 409-A
Carilla: 5

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 22/09/1980.

Artículo 4

   Prohíbese el funcionamiento de los establecimientos indicados en el
artículo 1º en las proximidades de establecimientos militares y
policiales, oficinas del Estado en general, establecimientos de enseñanza
públicos o privados, de beneficencia, teatros, cines y templos de
cualquier religión. No regirá esta prohibición cuando por la índole del
establecimiento y la naturaleza y horario de funcionamiento de las
instituciones antedichas, resulte evidente que no se desvirtúa la finalidad de la prohibición.
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