Fecha de Publicación: 15/08/1980
Página: 409-A
Carilla: 5

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 22/09/1980.

Artículo 6

   Prohíbese, asimismo el funcionamiento de los establecimientos indicados
en el artículo 1º en los siguientes casos:

A)   Cuando el titular del permiso o quien presente la solicitud o la
     persona que actúen al frente del negocio como encargado, gerente,
     administrador o representante a cualquier título del o de los
     propietarios, posean antecedentes criminales u otros que indiquen
     peligrosidad o riesgos para la sociedad, o que a juicio de la
     Jefatura de Policía respectiva se consideren incompatibles con el
     permiso otorgado o a otorgarse;

B)   Cuando en el local se hayan cometido hechos delictivos y la autoridad
     policial por resolución fundada, estime que resulta inconveniente el
     funcionamiento en el mismo lugar de alguno de los establecimientos
     indicados;

C)   Para el caso de verificarse en el local el consumo o comercialización
     de estupefacientes, el hecho dará de por sí solo, motivo a la
     clausura definitiva de aquél.
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