Prohíbese, asimismo el funcionamiento de los establecimientos indicados
en el artículo 1º en los siguientes casos:
A) Cuando el titular del permiso o quien presente la solicitud o la
persona que actúen al frente del negocio como encargado, gerente,
administrador o representante a cualquier título del o de los
propietarios, posean antecedentes criminales u otros que indiquen
peligrosidad o riesgos para la sociedad, o que a juicio de la
Jefatura de Policía respectiva se consideren incompatibles con el
permiso otorgado o a otorgarse;
B) Cuando en el local se hayan cometido hechos delictivos y la autoridad
policial por resolución fundada, estime que resulta inconveniente el
funcionamiento en el mismo lugar de alguno de los establecimientos
indicados;
C) Para el caso de verificarse en el local el consumo o comercialización
de estupefacientes, el hecho dará de por sí solo, motivo a la
clausura definitiva de aquél.