Fecha de Publicación: 02/09/1985
Página: 564-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

   La Dirección General de Servicios Veterinarios comunicará mensualmente
a la Dirección de Administración Financiera del Ministerio de Agricultura
y Pesca, la nómina de horarios extraordinarios habilitados de acuerdo con
lo dispuesto por el artículo 2º del presente decreto, así como la relación
de los servicios prestados por el concepto a que alude el artículo 2º,
numeral 8, literal h, a los efectos de la resolución superior que
corresponda.
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