Fecha de Publicación: 02/09/1985
Página: 564-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

   El Ministerio de Agricultura y Pesca, mediante resolución fundada, y
previa intervención de la Dirección de Sanidad Animal y de la Dirección de
Administración Financiera de dicha Secretaria de Estado, podrá actualizar
los montos de las tarifas indicados en el artículo 2º, numerales 1 a 8 del
presente decreto, teniendo en cuenta para hacerlo el aumento que
experimentare, en cada caso, el costo de los diversos servicios que se
prestan.
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