Fecha de Publicación: 02/08/1977
Página: 182-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

El plazo de rescate no será mayor de dos años. Podrán ser nominativas o al
portador y llevarán las firmas impresas del Ministerio de Economía y
Finanzas, del Contador General de la Nación y del Gerente General del
Banco Central del Uruguay.
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