Fecha de Publicación: 02/08/1977
Página: 182-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

Se autoriza al Banco Central del Uruguay a fijar y pagar una comisión de
colocación de hasta 0.50% (un medio por ciento) sobre el valor nominal de
las Letras.
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