Fecha de Publicación: 12/09/1985
Página: 705-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 7

   No se procederá a la devolución de la garantía de fiel cumplimiento de
contrato hasta que se acredite ante la autoridad respectiva la salida de
los equipos ingresados de acuerdo a las disposiciones de este decreto.
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