Fecha de Publicación: 08/01/2014
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Carilla: 15

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 14

 La administración del Fondo definirá dentro de los 30 días de su
designación, los criterios generales que aplicará para la administración
de los fondos que se devenguen en el FFRAA. Deberá, además, confeccionar e
informar trimestralmente, estados contables de acuerdo a normas contables
generalmente aceptadas, en las que se identificará especialmente el
cumplimiento de las obligaciones de repago a cargo de los beneficiarios,
indicando el saldo pendiente de pago; y los aportes vertidos por cada
exportador. Sustanciado cada informe trimestral, el mismo será publicado
en el Diario Oficial y en la página oficial del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca en internet. La Comisión de Contralor verificará la
corrección formal y sustancial de los procedimientos y la transparencia de
las actuaciones de la administración del FFRAA.
La Comisión de Contralor podrá promover, de oficio, las denuncias
aduaneras o de otro tipo que correspondan, en caso de incumplimiento a lo
dispuesto en la ley N° 17.663 de 11 de julio de 2003 o al presente
decreto. Dicha Comisión podrá asimismo proponer las acciones correctivas
que entienda necesarias para solucionar los incumplimientos planteados o
que permitan evitar su reiteración.
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