Fecha de Publicación: 08/01/2014
Página: 15
Carilla: 15

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 16

 El contralor de las obligaciones y la aplicación de las sanciones
previstas en la ley N° 17.663, de 11 de julio de 2003, corresponderá al
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
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