Fecha de Publicación: 08/01/2014
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Carilla: 15

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

 El Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (MGAP) establecerá por
resolución fundada, el monto de los adelantos individuales que recibirán
los beneficiarios en US$/ton (dólares norteamericanos por tonelada
métrica) de arroz. Este monto se corresponderá, en el total del periodo de
funcionamiento del FFRAA, con el cociente entre el valor obtenido de la
eventual cesión del flujo de fondos derivado de la ley N° 17.663, de 11 de
julio de 2003 y la sumatoria de las máximas producciones individuales
comercializadas (ya sea con empresas industrializadoras o exportadores o
bien exportada directamente) por cada uno de los beneficiarios, en una de
las tres últimas zafras (2010/2011 - 2011/2012 - 2012/2013).
Contra la percepción de fondos que se obtengan en la eventual cesión del
flujo de fondos, se adelantará a los productores el 95% de dicho importe;
el remanente neto de eventuales reclamaciones y otros gastos se
distribuirá a la cancelación del FFRAA. La suma total de los fondos que se
obtengan de la eventual cesión del flujo a realizar, será depositada por
la administración del FFRAA en el BROU, el cual efectuará las
distribuciones individuales de los adelantos a efectuar a cada
beneficiario, de conformidad a la resolución del Ministerio de Ganadería
Agricultura y Pesca.
Para aquellos productores vinculados a las empresas
industrializadoras-exportadoras, se considerará la producción que cada
productor efectivamente comercializó con cada empresa; para productores
independientes se considerará la producción comercializada y que se
encuentre probada documentariamente, en forma fehaciente, por medio del
Documento Único Aduanero (DUA), facturas de ventas, etc.
En todos los casos, a los efectos de documentar las producciones
comercializadas, se exigirá, acumulativamente, la constancia de aporte del
Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA).
A los efectos de estandarizar el tratamiento de las cantidades, las
estadísticas a elaborar se expresarán en arroz equivalente cáscara, sano,
seco, limpio y puesto en secador.
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