Fecha de Publicación: 08/01/2014
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Carilla: 15

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

 Los recursos del Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad
Arrocera (FFRAA) que correspondan a cada beneficiario surgirán de la
multiplicación del monto en US$/ton, según lo establecido en el Art. 2° de
este decreto, por la máxima producción comercializada por el beneficiario
en una de las tres últimas zafras (2010/2011 - 2011/2012 - 2012/2013).
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