Fecha de Publicación: 08/01/2014
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Carilla: 15

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

 Los beneficiarios del FFRAA, que consideren que el monto percibido o a
percibir no se ajusta a lo establecido en las normas legales y
reglamentarias aplicables, podrán efectuar su reclamación debidamente
fundada ante el MGAP dentro de los 10 días corridos a partir del día
siguiente a su notificación. Esta Secretaría de Estado podrá resolver por
sí, o previo informe de la Comisión de Contralor del Fondo de
Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera (FFRAA) creada por
el Artículo 8° de la ley N° 17.663, de 11 de julio de 2003. Si el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca no se pronunciara
expresamente, dentro del plazo de 150 días, se entenderá fictamente
denegada.
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