Decreto 424/999
Adóptase para el comercio de kiwis (Actinidia chinensis (Planch.) o
Actinidia deliciosa (A. Chev., C.F., Llang y A. R. Ferguson), la norma de
identidad y calidad que se anexa al presente Decreto y forma parte del
mismo.
(20*R)
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 29 de diciembre de 1999
VISTO: la gestión realizada por la Dirección General de Servicios
Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
CONSIDERANDO: que la tipificación de calidad favorece el entendimiento
entre compradores y vendedores, evita engaños y fraudes, y contribuye a
mejorar la transparencia y las condiciones de acceso al mercado;
ATENTO: a lo dispuesto por el Art. 286 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero
de 1996, sustitutivo del Art. 4º de la ley Nº 3.921, de 28 de octubre de
1911 y a la opinión favorable de la Dirección General - Area Defensa del
Consumidor,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Adóptase para el comercio de kiwis (Actinidia chinensis (Planch.) o
Actinidia deliciosa (A. Chev., C.F., Llang y A. R. Ferguson), la norma de
identidad y calidad que se anexa al presente y forma parte del mismo.
A los efectos del control de las importaciones de kiwis serán de
aplicación los Arts 1, 3, 10, 12 y 14 del decreto Nº 929/988, de 30 de
diciembre de 1988, así como el Art. 11 del citado decreto con la
modificación introducida por el Art. 2º del decreto Nº 355/990, de 8 de
agosto de 1990.
Comuníquese, y cumplido archívese.
SANGUINETTI, LUIS BREZZO, LUIS MOSCA.
NORMA DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE KIWI
1. ALCANCE
La presente norma tiene por objeto definir las características de
identidad y calidad de Kiwi, destinado al consumo en fresco, que se
comercialice al por mayor.
2. DEFINICIONES
2.1. Kiwi: se entiende por Kiwi (conocido también por "Actinidia"),
el fruto proveniente de variedades (cultivares) derivadas de
Actinidia chinensis (Planch.) o Actinidia deliciosa (A. Chev.,
C.F. Llang y A.R. Ferguson).
2.2. Fruta limpia: es la fruta en buen estado de higiene, libre de
tierra u otro residuo adherido.
2.3. Madurez apropiada: valor mínimo de madurez comercial medido en
sólidos solubles.
2.4. Podredumbres (húmedas o secas): daños (lesiones) que impliquen
la descomposición, desintegración o fermentación total o parcial
de los tejidos del fruto.
2.5. Manchas: alteraciones en la coloración normal de la piel
(epicarpio) de la fruta, debidas a causas o agentes diversos.
2.6. Daños cicatrizados: lesiones cicatrizadas de origen mecánico,
fisiológico, insectos, enfermedades u otros agentes.
2.7. Machucones: daños producidos en la fruta por golpes y/o
aplastamiento que generan depresiones más o menos pronunciadas.
2.8. Falta de firmeza: fruta blanda, flácida.
2.9. Heridas abiertas: heridas no cicatrizadas.
2.10. Deformaciones: desviación de la forma característica del
cultivar.
Frutos mellizos o múltiples; depresión peripeduncular (el cáliz está
por debajo de los hombros del fruto); "Hombro Caído" (los hombros
del fruto están por debajo de la altura del cáliz); Frutos Planos
(para variedad Hayward, aquellos que la relación entre el diámetro
ecuatorial menor y el diámetro ecuatorial mayor sea menor a 0,8 en
la Categoría Extra, a 0;7 en la Categoría I y 0,6 en la Categoría
II. con un mínimo de 0,55 para esta última).
2.11. Marca Hayward: en la variedad Hayvard, estría o cicatriz
longitudinal cualquiera sea su dimensión, color o depresión, con o
sin protuberancias.
3. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD
Los kiwis serán clasificados por su calidad en tres categorías: Extra, I
y II
3.1. Requisitos mínimos
Luego de envasados y al momento de la inspección, cualquiera sea la
categoría comercial, los kiwis deben presentarse:
* Limpios y prácticamente libres de materias extrañas.
* Exentos de olores y sabores extraños al típico de la variedad.
* Madurez apropiada: el contenido en sólidos solubles debe ser igual
o superior a 7,5 grados Brix; se admitirá una tolerancia máxima de
hasta 10% de los frutos inspeccionados para la Categoría II, 5% para
la categoría I y 0% para la Extra.
* Podredumbres: no se admitirán partidas que presenten un porcentaje
mayor a 5% de podredumbres.
4. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CLASIFICACION POR CALIBRE.
CATEGORIA PESO MINIMO PESO MINIMO ABSOLUTO
Extra 90 gr 85 gr
I 70 gr 65 gr
II 65 gr 60 gr
Las diferencias de peso entre el fruto más grande y el más pequeño de
cada envase no debe exceder de:
* 15 gr en frutos de menos de 85 gr
* 20 gr en frutos de entre 85 y 120 gr
* 30 gr en frutos de más de 120 gr
5. DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS TOLERANCIAS
5.1 TOLERANCIAS DE CALIDAD
TOLERANCIAS
DEFECTO EXTRA CAT. I CAT. II
1. Deformaciones, daños cicatrizados,
manchas superficiales, presencia de
pedúnculo 5% 10% 15%
2. Quemado por sol, machucones,
falta de firmeza 2% 5% 10%
1. + 2. no podrá superar 5% 10% 15%
Adicionalmente:
La tolerancia para podredumbres y heridas abiertas será de 0,5% en
categoría Extra y de 1% para Categorías I y II.
En Categoría Extra no se admitirán frutos con Marca Hayward; en Categoría
I se admitirán hasta 5% de frutos con Marca Hayward cuando no presenten
protuberancias; en Categoría II se admitirán hasta 10% de frutos con
Marca Hayward pero sólo hasta 5% con protuberancias leves.
5.2 TOLERANCIAS DE CALIBRE
Para las tres categorías se admitirá una tolerancia del 10% del número de
kiwis que no cumplan con el peso mínimo y/o rango de calibre especificado
el cual está limitado por el peso mínimo absoluto y la diferencia de peso
máxima entre el fruto mayor y menor de cada envase.
6. DISPOSICIONES SOBRE LA PRESENTACION
6.1. HOMOGENEIDAD Y ENVASADO
Los kiwis deberán estar empacados en envases nuevos, limpios, secos y que
no provoquen alteraciones en la fruta, no trasmitan olor, color y sabor
extraños al producto.
Cada envase debe estar correctamente rotulado y contener el producto y
peso neto especificado en el mismo.
Se admitirá una variación máxima de 8% en el peso neto y el número de
envases que superen dicha tolerancia no podrá ser mayor al 20% de la
partida.
7. MARCADO Y/O ETIQUETADO
Cada envase debe ser rotulado y/o etiquetado en un lugar de fácil
visualización y difícil remoción, con características legibles
conteniendo como mínimo la siguiente información:
7.1 Información que debe estar impresa en el envase:
* Nombre del producto: Kiwi (y/o Actinidia)
* País de origen:
7.2. Información que puede estar impresa, o en sellos, o en etiquetas
autoadhesivas:
* Cultivar:
* Categoría:
* Calibre:
* Peso Neto:
* Nombre y domicilio del importador:
* Nombre y domicilio del exportador:
* Fecha de empaque
8. CONTAMINANTES
8.1. Metales pesados
Los frutos de Kiwi deberán ajustarse a los niveles máximos para metales
pesados establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius para este
producto.
8.2. Residuos de Plaguicidas
Los frutos de Kiwi no deberán exceder los límites máximos para residuos
establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius para este producto.
9. HIGIENE
Se recomienda que el producto regulado por las disposiciones de la
presente norma se prepare y manipule de acuerdo con lo estipulado en las
secciones apropiadas del Código Internacional Recomendado de Prácticas y
Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969, Rev.
3-1997), así como de otros textos de Codex que son pertinentes para este
producto tales como los Códigos de Prácticas Higiénicas.