Fecha de Publicación: 20/08/1980
Página: 457-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 425/980

Se fija la tasa global arancelaria a la importación de casas-habitación prefabricadas.

   Ministerio de Economía y Finanzas.
    Ministerio de Industria y Energía.

                                      Montevideo, 6 de agosto de 1980.

   Visto: el decreto 652/979, de 14 de noviembre de 1979.

   Resultando: I) Que el citado decreto estableció que la importación de
"Construcciones prefabricadas de madera (casas, barracones, refugios,
cobertizos, etc.)", ítem 44.23.01.00 de la Nomenclatura de Importación
(NADI), abonará por único concepto el 10% (diez por ciento) de recargo
mínimo;

   II) Que diversas entidades han realizado gestiones con la finalidad de
importar viviendas prefabricadas, a base de hierro, hierro y hormigón
armado poroso y una combinación de madera y hormigón;

   III) Que en la actualidad, no existe producción nacional normal de los
bienes de referencia.

   Considerando: I) Que la oferta de viviendas prefabricadas a base de
distintos materiales y características, sumada, a la de las casas-
habitación de construcción tradicional, contribuirá a diversificar las
opciones que se ofrecen a los compradores de viviendas y a regular los
precios, tanto de las tradicionales como de las prefabricadas;

   II) Que la diversificación de las opciones será positiva, ya que en la
decisión del comprador, gravitarán los precios del mercado con una mínima
ingerencia de factores extraños, como pudieran ser, por ejemplo, los
derivados de diferente presión tributaria o subsidios;

   III) Que si bien la importación de viviendas prefabricadas implica también la importación de valor agregado externo, deberá tenerse en cuenta: a) que podrá sustituir a la construcción tradicional, solamente
en ciertas circunstancias, como ser gustos, actividades y objetivos del comprador, áreas geográficas y otros factores; b) que la demanda de casa-habitación es importante y crecerá más aún, a medida que se incremente el
poder adquisitivo de la población; y finalmente; c) que la ocupación en
la industria de la construcción y afines es elevada y existen, al presente, problemas de disponibilidad de mano de obra en ese sector;

   IV) que por los motivos expuestos, será positiva la importación de
casa prefabricadas en la medida que éstas compitan equitativamente con la
industria de la construcción tradicional, cuya participación creciente en
el producto nacional es demostrativo de su competitividad y dinamismo.

   Atento: a lo informado por el Ministerio de Industria y Energía y a lo
dispuesto por el artículo 2º de la ley 12.670, de 17 de diciembre de
1959, 

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   La tasa global arancelaria fijada por el decreto 787/979, de 31 de diciembre de 1979 para el ítem de la Nomenclatura Arancelaria de Importación (NADI) 44.23.01.00, será de aplicación a la importación de 
casas-habitación prefabricadas, cualquiera sea el material con que sean construidas, que tributarán una tasa global arancelaria del diez por
ciento (10%).

Artículo 2

   Elimínase del ítem NADI 44.23.01.00 la expresión "barracones, 
refugios, cobertizos, etc.".

Artículo 3

   Derógase el decreto 652/979, de 14 de noviembre de 1979.

Artículo 4

   Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.-

MENDEZ. - VALENTIN ARISMENDI. - FRANCISCO D. TOURREILLES.
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