Fecha de Publicación: 16/01/2023
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Carilla: 32

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 5

   Para facilitar el acceso universal a los servicios de telecomunicaciones, la DINATEL coordinará con la URSEC y los Gobiernos Departamentales, a fin de gestionar e implementar acciones destinadas a impulsar y fomentar el despliegue de elementos de las redes de telecomunicaciones y la compartición de infraestructura en el territorio nacional.
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