Cancelación del Abanderamiento.
Será motivo para cancelar sumariamente el abanderamiento de un buque
mercante nacional comprendido en la presente reglamentación, el
acontecimiento de cualquiera de las siguientes causales:
1) Cuando el buque se ponga al servicio naval de una nación
beligerante, con la cual la República se halle en estado de guerra;
2) Cuando el buque realice comercio ilícito, clandestino o piratería.
No obstante la cancelación, subsistirán íntegramente las obligaciones
y responsabilidades emergentes de su estado anterior.
Al buque sancionado no se le otorgará el cese de bandera.
Para obtener el cese, el Propietario o Armador deberá obtenerlo de la
Autoridad Competente mediante el cumplimiento de los trámites
correspondientes.