Destino de las multas.
El producido de las multas aplicables al amparo de lo dispuesto en el
Art. 14 de la Ley 16.387 será destinado al Fondo de Fomento de la Marina
Mercante, debiendo la Autoridad Competente depositar el monto de las
mismas en la cuenta del Fondo dentro del plazo de 30 días de haberse hecho
efectiva.
CAPITULO III
DEL CESE DE BANDERA