Fecha de Publicación: 18/10/1994
Página: 164-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 18

   Desguace.
   Cuando la solicitud se refiera a un desmantelamiento y el desguace se
realice en el país, antes de iniciarse los trabajos, la Autoridad
Competente fijará las condiciones técnicas y el tiempo para su realización
y recabará del propietario la constancia que corresponda en relación al
trámite de importación de la chatarra.
    La expresada autoridad marítima deberá vigilar el desguace hasta su
finalización, en cuya oportunidad se cumplirán los procedimientos de
cancelación y comunicaciones correspondientes.


                         CAPITULO IV
     DE LOS BUQUES MERCANTES, SU MODO DE OPERAR Y SU TRIPULACION
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