Vigencia del Convenio Colectivo.
Tanto el Capitán como los tripulantes que intervienen en la
determinación de la tripulación necesaria para la explotación comercial,
integrarán la primera dotación posterior a dicho acuerdo.
El convenio será aplicable a todos los tripulantes aunque estos
ingresen posteriormente a la firma del mismo.
El convenio colectivo podrá ser cambiado por acuerdo entre las partes
si lo consideran necesario en función de aspectos técnicos y de eficiencia
operativa del buque.
También, cualquiera de las partes podrá denunciar el convenio
colectivo, si las características técnicas o estructurales del buque son
modificadas. En caso de producirse la denuncia del convenio, se deberá
fijar nuevamente la tripulación por el sistema establecido; mientras se
realiza la negociación, el buque seguirá operando.
En los casos en que no se haya registrado el acuerdo como convenio
colectivo y el buque haya operado, se considerará que la tripulación
asignada ha sido negociada y acordada entre las partes.