Fecha de Publicación: 18/10/1994
Página: 164-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 24

    Integración de la Tripulación.
    La tripulación de los buques mercantes nacionales estará integrada de
la siguiente manera:
    a) Con un mínimo equivalente al 75% de la oficialidad de ciudadanos
uruguayos, naturales o legales, incluyendo dentro de este porcentaje al
capitán, el jefe de máquinas y el radiotelegrafista.
    b) Con un mínimo equivalente al 75% del resto de la tripulación de
ciudadanos uruguayos naturales o legales. 
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