MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Modificación de porcentajes de tripulantes uruguayos.
Los porcentajes previstos en los literales a) y b) del artículo
anterior podrán ser alterados a solicitud de cualquiera de las partes
interesadas, atendiendo a razones especiales y debidamente fundadas para
lo que se requerirá autorización de la Autoridad Competente.
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