Fecha de Publicación: 18/10/1994
Página: 164-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 25

    Modificación de porcentajes de tripulantes uruguayos.
    Los porcentajes previstos en los literales a) y b) del artículo
anterior podrán ser alterados a solicitud de cualquiera de las partes
interesadas, atendiendo a razones especiales y debidamente fundadas para
lo que se requerirá autorización de la Autoridad Competente.
Ayuda