MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Modificación de porcentajes de tripulantes uruguayos. Los porcentajes previstos en los literales a) y b) del artículo anterior podrán ser alterados a solicitud de cualquiera de las partes interesadas, atendiendo a razones especiales y debidamente fundadas para lo que se requerirá autorización de la Autoridad Competente.Ayuda