Fecha de Publicación: 18/10/1994
Página: 164-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 26

    Integración de la tripulación de buques que hayan enarbolado como
última bandera la de un país integrante del MERCOSUR.
    Cuando el buque mercante que se incorpore a la matrícula nacional haya
enarbolado como última bandera la de un país integrante del Mercado Común
del Sur, el porcentaje obligatorio de ciudadanos uruguayos, naturales o
legales, podrá ser inferior al indicado en los literales a) y b) del Art.
24. hasta un mínimo de un 50% (cincuenta por ciento) de los totales de
oficiales y personal subalterno y siempre que se trate de la inclusión de
tripulantes oriundos del país de la bandera anterior del buque.
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