Fecha de Publicación: 18/10/1994
Página: 164-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 28

    Viajes a puertos nacionales.
    Los buques mercantes de bandera nacional no estarán obligados a
realizar viajes a puertos de la República, pudiendo operar en cualquier
tráfico internacional.
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