Fecha de Publicación: 18/10/1994
Página: 164-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 3

    Buques incorporados.
    Los buques incorporados a la bandera nacional se considerarán a todos
los efectos como importados una vez obtenida la matrícula definitiva.
    Al finalizar el trámite de matriculación definitiva la autoridad
competente lo comunicará a la Dirección Nacional de Aduanas y al Banco
de la República Oriental del Uruguay a los meros fines informativos sin
que medie trámite ni pago por ningún concepto.
Ayuda