Fecha de Publicación: 18/10/1994
Página: 164-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 30

   Buques comprendidos.
   El Registro Nacional de Buques comprende a todos los buques de bandera
nacional mayores de 6 (seis) toneladas de registro bruto o su equivalente
de acuerdo a las normas establecidas en la Ley 15.956 del 20/6/1988 que
aprueba el Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques de 1969. Los
diques flotantes serán considerados como buques a los efectos del
registro.
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