Buques comprendidos.
El Registro Nacional de Buques comprende a todos los buques de bandera
nacional mayores de 6 (seis) toneladas de registro bruto o su equivalente
de acuerdo a las normas establecidas en la Ley 15.956 del 20/6/1988 que
aprueba el Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques de 1969. Los
diques flotantes serán considerados como buques a los efectos del
registro.