Actos inscribibles.
Serán inscribibles en dichas Secciones:
1.- Propiedad.
a) Los instrumentos públicos o privados que tengan carácter de título
hábil para transmitir, declarar, modificar o extinguir el dominio y el
usufructo.
b) Las sentencias ejecutoriadas en las que se declare adquirido el
dominio por prescripción.
c) Los certificados de resultancias de autos sucesorios.
d) Los Testimonios Judiciales de demandas y las sentencias
ejecutoriadas que tengan por objeto el reconocimiento de derechos en
relación con el buque que afecten o puedan afectar los derechos
registrados o que se registren en el futuro.
2.- Hipotecas.
a) Las escrituras públicas de hipotecas sobre buques.
b) Los instrumentos públicos o privados referentes a contratos de
construcción, mejora, conservación o reparación de buques.
3.- Arrendamientos.
a) Los contratos de arrendamientos de buques a casco desnudo y
fletamento.
b) Los subarrendamientos y cesiones de los mismos.
4.- Créditos de uso (Leasing).
a) Los contratos de créditos de uso (leasing).
5.- Embargos y reivindicaciones.
a) Los embargos específicos de buques.
b) Las medidas cautelares que dispongan los tribunales.
c) Las acciones reivindicatorias a título singular.
6.- Promesas de compraventa.
a) Los instrumentos públicos o privados de promesas de compraventa
b) Las cesiones, modificaciones y cancelaciones de las mismas.
7.- Eliminaciones.
a) Cese de bandera.
b) Desguace.
c) A solicitud de su propietario (art. 16 Ley 16.387).
d) Cancelación por sanción.