Fecha de Publicación: 18/10/1994
Página: 164-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 33

    Forma de inscripción.
    El registro de los actos y negocios jurídicos que deban inscribirse en
el Registro Nacional de Buques, se realizará mediante la protocolización
de "Fichas Registrales" con excepción de las secciones Embargos y
Reivindicaciones, y Eliminaciones.
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