Fecha de Publicación: 18/10/1994
Página: 164-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 36

    Libros.
    Las "Fichas Registrales" protocolizadas se encuadernarán con 300
folios.
    Cada tomo se clausurará por certificación del Registrador que
contendrá:
    a) El número de protocolizaciones que contiene el volumen.
    b) Los folios que comprende.
    c) El lugar y fecha del certificado.
    d) La firma del registrador. 
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