Fecha de Publicación: 18/10/1994
Página: 164-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 37

    Notas marginales.
    Los actos y negocios jurídicos que se presenten a registrar por los
cuales se cedan derechos, modifiquen, amplíen o extingan total o
parcialmente otros ya citados en el Registro, se realizarán entre sí, con
la inscripción originaria, mediante remisiones simples, con indicación del
número.
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