Fecha de Publicación: 18/10/1994
Página: 164-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 42

    Solicitudes de información.
    Las solicitudes de información se presentarán por duplicado en los
formularios que apruebe la Escribanía de Marina. Se indicará
genéricamente, la operación para la que se solicita la información. En
caso que la información sea para fines de simple conocimiento deberá
declararse que es a esos efectos.
    El Registro certificará la solicitud de información que resulte de sus
índices y asientos. Se cerrará expresando la fecha y hora de expedición.

                           CAPITULO VI
                      DISPOSICIONES FINALES
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