Fecha de Publicación: 18/10/1994
Página: 164-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 43

    Principios Generales.
    En la aplicación del presente reglamento la administración adoptará
criterios de interpretación e integración de eventuales vacíos normativos,
siguiendo los principios generales de flexibilidad, ausencia de
ritualidad, economía, celeridad y eficacia, todo esto atendiendo al
desarrollo y fomento de la Marina Mercante Nacional y su competitividad en
el mercado internacional.
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