Fianzas del Fondo de Fomento de la Marina Mercante.
Los interesados en obtener los beneficios establecidos en el art. 24
de la Ley 16.387, deberán presentar la solicitud correspondiente a la
Comisión Administradora Honoraria del Fondo de Fomento de la Marina
Mercante, quien realizará los estudios de viabilidad correspondientes con
el fin de otorgar o no la fianza solicitada.
Asimismo la Comisión asesorará al Banco de la República Oriental del
Uruguay en cuanto a la viabilidad técnica de los proyectos para el
otorgamiento de préstamos a armadores nacionales.
Las empresas beneficiarias de dichos préstamos deberán cumplir con los
requisitos establecidos en el Art. 9°. del Decreto Ley 14.650 del 12 de mayo de 1977 y su reglamentación.