Fecha de Publicación: 18/10/1994
Página: 164-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 45

    Reserva de Cargas
    La Reserva de Cargas se regirá de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto
del Poder Ejecutivo Nº 31/994 de fecha 25 de enero de 1994.
    Lo anteriormente dispuesto no afectará las normas que se establezcan
sobre el tema, en los acuerdos internacionales en los que el país forme
parte.
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