Fecha de Publicación: 18/10/1994
Página: 164-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 46

    Registros Públicos.
    Los Registros Públicos, remitirán al Registro Nacional de Buques las
inscripciones referidas a la competencia del mismo dentro de un plazo de
30 días a partir de la vigencia de la presente reglamentación.
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