Fecha de Publicación: 18/10/1994
Página: 164-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 48

    Coordinación.
    La Dirección Registral y de Marina Mercante de la Prefectura Nacional
Naval y la Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas designarán dos representantes de
cada Organismo con el cometido de coordinar las acciones de ambos, para el
cumplimiento de tareas complementarias.
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