Fecha de Publicación: 18/10/1994
Página: 164-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 5

    Buques inscriptos con anterioridad.
    Quedan comprendidos en la presente reglamentación, todos los buques
que a la fecha de promulgación de la misma, se encuentren inscriptos en el
Registro de Naves que lleva a la Escribanía de Marina y su actividad se
encuadre en lo establecido en los Arts. 1° y 2°.

                            CAPITULO II
                         DEL ABANDERAMIENTO
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