MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Buques inscriptos con anterioridad. Quedan comprendidos en la presente reglamentación, todos los buques que a la fecha de promulgación de la misma, se encuentren inscriptos en el Registro de Naves que lleva a la Escribanía de Marina y su actividad se encuadre en lo establecido en los Arts. 1° y 2°. CAPITULO II DEL ABANDERAMIENTOAyuda