MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Buques inscriptos con anterioridad.
Quedan comprendidos en la presente reglamentación, todos los buques
que a la fecha de promulgación de la misma, se encuentren inscriptos en el
Registro de Naves que lleva a la Escribanía de Marina y su actividad se
encuadre en lo establecido en los Arts. 1° y 2°.
CAPITULO II
DEL ABANDERAMIENTO
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