Fecha de Publicación: 18/10/1994
Página: 164-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 8

    Requisitos para el Abanderamiento provisorio.
    La solicitud de Abanderamiento provisorio deberá ser acompañada de los
Documentos referidos en los literales a), b), c) y e) del artículo
anterior.
    A los efectos de facilitar las comunicaciones referentes a la
matriculación provisoria, autorízase el uso de Fax u otros medios
similares de transmisión a distancia para la presentación de la
documentación relacionada con el cese de bandera anterior.
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