Fecha de Publicación: 18/10/1994
Página: 164-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 9

   Inscripción en el Registro y expedición de Matrículas.
   La autoridad competente por intermedio de la Escribanía de Marina
efectuará la inscripción en el Registro de Buques y expedirá la Patente
Nacional de Navegación para los buques de ultramar y la Matrícula de
cabotaje para los de cabotaje.
Ayuda