Fecha de Publicación: 07/11/2003
Página: 238-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 426/003

Sutitúyese el inciso primero del artículo 2º del Decreto 336/003 que 
designa responsables por obligaciones tributarias de terceros a las 
entidades aseguradoras.
(3.136*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                         Montevideo, 29 de octubre de 2003
                                                                          
VISTO: el Decreto Nº 336/003, de 19 de agosto de 2003, que designa 
responsables por obligaciones tributarias de terceros a las entidades 
aseguradoras.-

RESULTANDO: I) que parte de la facturación de talleres mecánicos, de 
chapa y pintura, electricidad automotriz y similares en relación a la 
cobertura de riesgos relativos a automotores, corresponde a enajenación 
de repuestos.-

II) que el margen de utilidad verificado en dichos renglones es 
prácticamente nulo.-

CONSIDERANDO: conveniente limitar la obligación de retener a la parte 
correspondiente a la prestación de servicios.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Sustitúyese el inciso primero del artículo 2º del Decreto Nº 336/003, de 
19 de agosto de 2003, por el siguiente:
"ARTICULO 2º.- Liquidación y pago. Los responsables designados en el 
artículo precedente deberán liquidar y pagar el 80% (ochenta por ciento) 
del Impuesto al Valor Agregado incluido en la parte correspondiente a la 
prestación de servicios que le realicen los sujetos referidos en el 
artículo anterior.".-

BATLLE, ISAAC ALFIE.


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