Decreto 426/003
Sutitúyese el inciso primero del artículo 2º del Decreto 336/003 que
designa responsables por obligaciones tributarias de terceros a las
entidades aseguradoras.
(3.136*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 29 de octubre de 2003
VISTO: el Decreto Nº 336/003, de 19 de agosto de 2003, que designa
responsables por obligaciones tributarias de terceros a las entidades
aseguradoras.-
RESULTANDO: I) que parte de la facturación de talleres mecánicos, de
chapa y pintura, electricidad automotriz y similares en relación a la
cobertura de riesgos relativos a automotores, corresponde a enajenación
de repuestos.-
II) que el margen de utilidad verificado en dichos renglones es
prácticamente nulo.-
CONSIDERANDO: conveniente limitar la obligación de retener a la parte
correspondiente a la prestación de servicios.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el inciso primero del artículo 2º del Decreto Nº 336/003, de
19 de agosto de 2003, por el siguiente:
"ARTICULO 2º.- Liquidación y pago. Los responsables designados en el
artículo precedente deberán liquidar y pagar el 80% (ochenta por ciento)
del Impuesto al Valor Agregado incluido en la parte correspondiente a la
prestación de servicios que le realicen los sujetos referidos en el
artículo anterior.".-