Decreto 427/977
Se autoriza la explotación en los Casinos del Estado, del juego denominado
"Black Jack o Veintiuno".
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 27 de julio de 1977.
Visto: estas actuaciones en las que la Dirección General de Casinos
promueve se autorice la explotación en los Casinos del Estado, del juego
denominado "Black Jack o Veintiuno".
Resultando: de conformidad a lo estatuido en el artículo 1º del decreto
820/974 de 17 de octubre de 1974 hasta el presente, los juegos de azar
explotables en los Casinos del Estado, autorizados por las normas en
vigencia, son los de Ruleta, Punto y Banca, Caballitos y las diversas
variaciones del juego de dados.
Considerando: I) Que conforme a los estudios e informes producidos por la Dirección General de Casinos se estima altamente conveniente la
explotación del nuevo juego de azar denominado "Black Jack o Veintiuno" en
los referidos establecimientos;
II) Que esta conveniencia surge del resultado de la debida evaluación del actual régimen de explotación de los juegos de azar y de las naturales
exigencias que plantean las tradicionales corrientes turísticas
internacionales que concurren a los Casinos estatales.
Atento: a la fundamentación expuesta, a lo dispuesto por los artículos 327 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974 y a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el artículo 1º del decreto de 24 de enero de 1961, con la
redacción que al mismo dio el artículo 1º del decreto 820/974 de 17 de
octubre de 1974, el que quedará redactado en la siguiente forma: "Fíjanse
como únicos juegos de azar explotables en los Casinos del Estado,
autorizados por las normas legales en vigencia, los de Ruleta, Punto y
Banca, Caballitos, las diversas variaciones del juego de dados y el "Black
Jack o Veintiuno".