Establécese la siguiente tarifa de los servicios en valor equivalente
en nuevos pesos a Unidades Reajustables (ley 13.728 de 17 de diciembre de
1968):
Categoría 1.........................................UR 0,25
- Rúbrica de libros (por unidad).
- Certificación de libros Instituciones de Asistencia Médica.
- Control de legalidaden la presentación de convocatorias de Sociedades
Anónimas y Sociedades Civiles.
- Solicitud de información sobre denominación de sociedades.
- Expedición de testimonios fotocopiados hasta 50 fojas.
Categoría 2 .........................................UR 0,50
- Certificado artículo 207 de Sociedades Anónimas. Ley 13.318 (28 de
diciembre de 1964) y artículo 3° ley 15.791 (13 de diciembre de 1985).
- Certificado de integración de capital de S.R.L.
- Control de legalidad de Actas de Asambleas de Sociedades Anónimas y
Sociedades Civiles.
- Control de legalidad en la ampliación de capital de Sociedades Anónimas.
- Certificado por 30 días (provisorio) de Sociedades Civiles.
- Trámites de comunicación artículo 1° decreto-ley 14.841 (Rífas).
- Expedición de testimonios fotocopiados de actuaciones hasta 100 fojas.
Categoría 3..........................................UR 1,00
- Cumplimiento artículo 3° de Sociedades Anónimas. Decreto 123/967 (23 de
febrero de 1967).
- Certificado artículo 208 de Sociedades Anónimas. Ley 13.318 (28 de
diciembre de 1964).
- Certificado de integración de capital para Organismos Públicos de
Sociedades Anónimas.
- Autorización para funcionar nuevas Sociedades Anónimas (estatutos
nuevos).
- Reformas de estatutos de Sociedades Anónimas.
- Expedición de testimonios fotocopiados de actuaciones hasta 200 fojas.
- Categoría 4 .........................................UR 2,00
- Inscripción y reinscripción de Sociedades Anónimas.
- Visación de Estados contables Unif. decreto 827/976 de Sociedades
Anónimas.
- Certificado de situación regular de Sociedades Civiles.
- Concurrencia a Asambleas de Sociedades Civiles a solicitud de partes.
- Solicitud autorización artículo 2° decreto ley 14.841 de Rifas.
- Concurrencia a sorteos.
- Inutilización de impresos valorados en la Administración Pública.
- Venta de papel en desuso.
Categoría 5............................................ UR 5,00
- Certificado artículo 1° decreto 123/967 de Sociedades Anónimas.
- Certificado de integración de capital de Sociedades que se transforman
en Sociedades Anónimas.
- Disolución y liquidación de Sociedades Anónimas.
- Transformaciones de Sociedades Anónimas.
- Expedición de testimonios fotocopiados de actuaciones de más de 200
fojas.
Categoría 6 ........................................UR 10,00
- Fusión de Sociedades.
- Inscripción de Sociedades Civiles y Vendedores de Vivienda.
- Actuaciones relativas a inmuebles rurales de Sociedades Anónimas.
- Rendición de Cuentas de Frigoríficos.
Categoría 7.........................................UR 25,00
- Certificado de situación regular de vendedores de viviendas.
- Inventarios en organismos públicos excepto el Argentino Hotel.
- Actuaciones en organismos, servicios o entidades no estatales que
perciben fondos públicos o administran bienes del Estado (decreto
180/982); MEVIR
Categoría 8 ........................................UR 50,00
- Auditorías beneficiarios de rifas artículo 2°(decreto ley 14.841 de 12
de noviembre de 1984).
- Auditorías e inspecciones en Sociedades Civiles y Vendedores de
Vivienda.
- Actuaciones relativas a Ondas de Radiodifusión.
- Auditorías de seguros de salud.
- COCAP. Auditoría de balances.
Categoría 9 ........................................ UR 100,00
- SUL. Auditoría de balances.
- INAC. Auditoría de balances.
- Caja Profesionales Universitarias. Auditorías de balances.
- Caja de Jubilaciones Bancarias. Auditoría de balances.
- Inventario del Argentino Hotel.
- Auditorías de Asociaciones Civiles beneficiarias de retenciones.
- Fundación "Bianchi- Ardoino". Auditoría de balances.
- Auditorías e inspecciones en Sociedades Anónimas a pedido.
- CAITEX. Auditoría de balances.
En los casos de trámites urgentes el monto establecido se multiplicará
por el coeficiente 2.
Las cantidades resultantes se redondearán en múltiplos de Cien Nuevos
Pesos y redondeando a la centena superior las de Nuevos Pesos cincuenta
o mayores.
Facúltase a la Inspección General de Hacienda a incluir nuevos servicios en las categorías referidas, así como a modificar los contenidos de los mismos, pudiendo traspasar las actuaciones de una u otra categoría según lo aconseje la puesta en práctica del presente decreto, dando cuenta al Poder Ejecutivo.