Fecha de Publicación: 14/12/1995
Página: 378-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículos 1º) inc. 2º) y 2º) inc. 2º), en la parte que exigen que los 
folletos explicativos sean "exclusivamente pedagógicos" anulado por 
sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo con efectos 
generales y absolutos: Sentencia TCA Nº 373/998 de 27/05/1998.

Artículo 2

   Sustitúyese el artículo 3º del Decreto Nº 265/989 de 6 de junio de
1989 por el siguiente:
   Artículo 3º.- El material educativo a que refiere el artículo 8º,
literales b) y c) comprenderá a los siguiente bienes: cuadernos; hojas
para escritura (formato hasta 19 x 24 cm); hojas ilustradas para
escolares; globos terráqueos; mapas; reproducciones impresas de obras de
arte, en carpetas o libros; pictóricas y esculturas, de autores
nacionales y extranjeros.
   Asimismo, se considera material educativo en tanto su contenido sea
exclusivamente pedagógico a los siguiente bienes: carteles; planos;
láminas; diapositivas; cassettes; videocassettes; discos compactos;
discos, sobres de discos; etiquetas de los mismos y folletos
explicativos, que los acompañen en su comercialización; programas de
ordenador y discos CD ROM.
   En caso de duda y ante nuevos avances tecnológicos que se produzcan en
el futuro, a efectos de determinar el carácter educativo de cualquier
material, se expedirá la Comisión Nacional del Libro y se estará a lo que
resuelvan de común acuerdo la Dirección Nacional de Aduanas y la
Dirección General Impositiva".
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