Fecha de Publicación: 07/11/2003
Página: 238-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 12

 La remuneración del personal comprendido dentro de esta clase, se 
regulará en función de la estructura aprobada por las resoluciones del 
Directorio de fechas 15/1/92, 13/1/93 y 3/3/93, en concordancia con los 
criterios emergentes de las disposiciones que se acuerden en materia 
salarial y sean de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del 
presente presupuesto.
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