Fecha de Publicación: 07/11/2003
Página: 238-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 32

 A los efectos de la aplicación de las normas establecidas en los 
artículos 30º y 31º, al personal proveniente de la Banca Privada, el 
Grado Escala del Cargo se asignará computando la antigüedad registrada 
desde el ingreso a la actividad bancaria, en los cargos de Auxiliar o 
Portero, respectivamente.

                                 TITULO V                                 
                          DISPOSICIONES COMUNES                           
                                                                          
A) A LAS CLASES DE ADMINISTRACION, SEMITECNICO, DE SERVICIO, DE 
MAESTRANZA, Y AL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y PERSONAL DE SERVICIO DE LOS 
SERVICIOS ANEXADOS.
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