Fecha de Publicación: 07/11/2003
Página: 238-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 45

 El personal que sea presupuestado o contratado en carácter de eventual a 
sueldo, que haya cumplido servicios a jornal en la misma función o en 
otra de mayor equivalencia retributiva, regulará su sueldo por la escala 
aplicable, fijándosele el Grado Escala del Cargo teniendo en cuenta la 
antigüedad computada como tal, en forma ininterrumpida.
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