Fecha de Publicación: 07/11/2003
Página: 238-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 48

 Los funcionarios tienen la categoría establecida por el Estatuto del 
Funcionario del Banco aprobado por decreto del Poder Ejecutivo de fecha 
26.5.1999 cuando en él se encuentren expresamente previstos los cargos y, 
en caso contrario, tienen la categoría que se consigna en las planillas 
presupuestales del corriente ejercicio, de acuerdo a lo dispuesto por el 
artículo 23º del estatuto aprobado por decreto del Poder Ejecutivo del 
8.10.954 y sus modificativas.
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